Nuevo régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de depositar cuentas

Como explicábamos en el Blog de Asedie, el gobierno ha aprobado mediante Real Decreto, el Reglamento que desarrolla la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, en el que se detalla las condiciones, requisitos y formalidades que deben cumplir los profesionales de la auditoría y estableciendo un nuevo régimen sancionador para mejorar la transparencia en la función supervisora atribuida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Las modificaciones llevadas a cabo sobre el ejercicio de la auditoría tienen como principales objetivos completar la normativa derivada de las reformas en el ámbito de la Unión Europea así como impulsar una supervisión pública que uniforme en todo el conjunto de la Unión, aumentar la credibilidad del informe de auditoría y reforzar la transparencia en la actuación de los auditores y su independencia.

Entre las novedades contempladas en este reglamento se encuentra la disposición adicional undécima, un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuenta. Con esta medida se avanza en la persecución de las llamadas empresas sociedades fantasma, que si bien dan la impresión de que están en pleno funcionamiento, en realidad, no disponen de liquidez para seguir operando.

El plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses desde la adopción por el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del acuerdo de incoación, pudiendo ser ampliado en los casos establecidos por la Ley.

Los criterios para determinar las sanciones serán los siguientes:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

  • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Puede consultar el Reglamento en este enlace.

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