Bloque II: Aportaciones de Asedie al IV Plan de Gobierno Abierto: Barreras a la Reutilización de la Información del Sector Público. Parte I
Entre los objetivos de Asedie se encuentra buscar medidas que impulsen la transparencia, el acceso y la apertura de datos. Es una opinión compartida tanto por el Sector Público como por el Privado que la apertura de los datos del Sector Público y su reutilización conlleva numeroso beneficios económicos y sociales. Desde Asedie hemos identificado aquellos preceptos de la actual Ley 18/2015 sobre Reutilización de la Información del Sector Público, con el objeto de que, en la necesaria transposición en España de la Directiva RISP queden modificados de tal forma que cumplan con el espíritu de esta Directiva y con el compromiso del IV Plan de Gobierno Abierto de impulsar la apertura de datos y la reutilización de la Información del Sector Público.
Exclusiones de Información de las Administraciones Públicas
El Parlamento y el Consejo Europeo consideraron que la Directiva 2013/37 debía derogar la anterior Directiva del año 2003 por quedar desfasada a consecuencia de la aparición del bigdata, y de la gran evolución de la tecnología La Directiva 2013/37 nació, por tanto, con un claro espíritu de agilizar y dinamizar la puesta a disposición de la información del Sector Público a los agentes reutilizadores.
En España, la transposición se hizo a través de la Ley 18/2015 sobre reutilización de la información del sector público. Con esta transposición se debía imponer nuevas obligaciones a la Administración Pública encaminadas a facilitar la reutilización por defecto y eliminar todas las barreras y restricciones en el acceso a la información del Sector Público, teniendo como únicas limitaciones, los derechos que, en materia de propiedad intelectual, confidencialidad comercial y protección de datos, pudieran existir. Muchos de estos objetivos se consiguieron, pero también se incluyeron preceptos que no solo no facilitan la reutilización, sino que en la práctica potencian la exclusión.
Así se observa especialmente en la modificación que sufrió el artículo 3.3 apartado b) que establece que la ley no será aplicable a la información que los organismos de la Administración Tributaria y de la Administración de la Seguridad Social recaben de los sujetos obligados, independientemente del tipo de información y de la existencia o no sobre ella de limitaciones por derechos de propiedad intelectual, confidencialidad comercial, protección de datos personales o de cualquier otra norma específica. Esta amplia limitación, en la práctica supone la imposibilidad para los agentes reutilizadores de acceder a información que no es confidencialidad, ni está sujeta a secreto o deber de reserva por carecer desde su origen de estas características. En concreto se hace imposible poder acceder para su reutilización a datos básicos de identificación, localización, datos de contacto, descripción de actividad y confirmación de estar operando o haber cesado la actividad, de entidades jurídicas (no personas físicas) que operen en territorio español.
Ambas Administraciones, tanto la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT) como la Seguridad Social españolas poseen las bases de datos más completas, exactas, fiables y con mayor y mejor actualización en tiempo de estos datos, que son esenciales para los múltiples reutilizadores de la información existentes en el mercado y a las que no se puede acceder con esta limitación, aunque no haya ninguna otra regulación que interfiera.
Se espera que, con la transposición de la Directiva (UE) 2019/1024, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público se vean reflejados estos preceptos en la futura nueva ley española de Reutilización de la Información del Sector Público, permitiendo la apertura a aquellos datos de AEAT y Seguridad Social que, por su naturaleza, no sean de carácter personal o sujetos a confidencialidad o a cualquier otra normativa.