Bloque II: Aportaciones de Asedie al IV Plan de Gobierno Abierto: Barreras a la Reutilización de la Información del Sector Público. Parte II

En la entrada anterior explicábamos la primera barrera a la reutilización de la información del sector público que encontramos en la Ley 18/2015, con la la intención de que con la transposición en España de la Directiva RISP se modifique de tal forma que se cumpla con el espíritu de esta Directiva y con el compromiso del IV Plan de Gobierno Abierto de impulsar la apertura de datos y la reutilización de la Información del Sector Público. Continuamos en esta entrada explicando las otras dos barreras identificadas.

La desestimación de solicitudes de acceso a la reutilización de la información del sector público por silencio administrativo

Desde el Sector Privado (concretamente el Sector de infomediarios y reutilizadores de información del Sector Público) se ha observado que ante las solicitudes de reutilización de los documentos de las distintas Administraciones, un elevado número de ocasiones, el organismo de la Administración, amparado en la propia normativa, opta por no dar respuesta, lo que implica la denegación de la solicitud por aplicación del artículo 10.8 de la Ley 18/2015.

Esta opción a discreción de la Administración, de la denegación de las solicitudes por silencio administrativo, es otro de los impedimentos graves al que se está enfrentando en la actualidad los agentes reutilizadores para lograr acceder a la información del Sector Público.

La Directiva de 2013 indicó que los organismos del Sector Público deben al menos, comunicar al solicitante los motivos de la denegación sobre la base de las disposiciones aplicables del régimen de acceso del Estado miembro correspondiente o de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la Directiva. Esta condición de comunicar la decisión negativa junto con los motivos debiera, haberse contemplado en la Ley 18/2015. Sin embargo no se hizo así, siendo por tanto la regla elegida por el legislador español mantener el carácter desestimatorio o negativo, al silencio administrativo.

Desde el punto de vista de los agentes infomediarios, una interpretación del silencio Administrativo como desestimatorio en el ámbito de la reutilización de la información del Sector Público, contradice el espíritu y los objetivos de todas las Directivas europeas en la materia dictadas hasta el momento. Cualquier solicitud de reutilización debiera tener respuesta en un sentido o en otro, el que no haya respuesta es quizá el mejor ejemplo de opacidad de la Administración sobre los principios de la reutilización de la información del Sector Público y trasparencia.

Así parece entenderlo también la nueva Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la Reutilización de la Información del Sector Público, mantiene en su artículo 4.3 la necesidad de comunicar las decisiones negativas, sin que las mismas tengan porqué dejarse en silencio.

Problemática surgida por la aplicación de la disposición adicional de la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

La Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LPDPGDD), vino a establecer en su Disposición adicional séptima, una serie de indicaciones a los organismos de la Administración Pública que deban publicar actos administrativos en los Tablones edítales, Boletines y Diarios Oficiales y cualquier otro medio de publicidad.

Estas indicaciones, van encaminadas a evitar que terceros puedan identificar de forma directa a los sujetos, personas físicas, sobre los que refiere la publicación, eliminando de la publicación ciertos datos. El problema que se ha encontrado en la práctica radica en que algunas de las Administraciones encargadas de realizar este tratamiento de la información han excedido la eliminación de los datos con lo que:

  1. Se están aplicando estas limitaciones sobre la información, no solo a los únicos sujetos sobre los que hay obligación, es decir las personas físicas, sino también a edictos dirigidos a personas jurídicas.

  2. Impide a los Reutilizadores de esta información poder asociarla en sus bases de datos y ficheros de solvencia, legitimados por la propia habilitación que para ello queda establecida en la normativa sobre protección de datos personales.

Los compromisos del IV Plan de Gobierno Abierto relativos al impulso a la apertura de datos y a la reutilización deben tener en cuenta estas problemáticas planteadas así como velar por que la transposición a la normativa nacional de la Directiva 2019/1024 ofrezca soluciones que permitan una verdadera reutilización de la información.

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