España ratifica el Convenio sobre Acceso a Documentos Públicos del Consejo de Europa e incluye reservas.

El pasado 23 de octubre de 2023 se publicaba en el BOE el Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos (CADP), tratado hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009, y que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, convirtiéndose así España en su 15º Estado miembro.  

El CADP es el primer documento legalmente vinculante a nivel internacional que reconoce y protege el derecho de cualquier individuo a acceder a documentos oficiales en poder de autoridades públicas sin discriminación y con independencia del motivo de la solicitud. Asimismo, establece el marco de normas mínimas aplicables al tratamiento de las solicitudes de acceso a susodichos documentos, detalla las razones legítimas de denegación de acceso (protección de la seguridad, defensa o intimidad, entre otros intereses legítimos) y, al igual que otros tratados internacionales del Consejo de Europa, prevé el establecimiento de un mecanismo de supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el convenio.

Si bien la ratificación española y entrada en vigor del CADP han tardado en llegar, cabe mencionar que la influencia de su texto y letra ya se había hecho notar en el ordenamiento jurídico español al haber supuesto un impulso clave para la adopción de la primera norma estatal de transparencia: la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).

De una manera similar a la de entonces, la entrada en vigor el próximo año del CADP puede convertirse en un incentivo para la modificación y actualización de dicha ley. De hecho, el CADP convertirá en obligaciones internacionales jurídicamente vinculantes para España algunas de las propuestas del grupo de trabajo del Foro de Gobierno Abierto de España sobre la modificación de la actual ley de transparencia publicadas en enero de 2023, como por ejemplo la inclusión del Gobierno como sujeto obligado o la posibilidad de solicitudes anónimas.  

Pese a ello, el margen de mejora de la protección del derecho de acceso a la información es todavía muy grande. El CADP, por ejemplo, no obliga al establecimiento de una vía jurisdiccional preferente en caso de vulneración de este derecho de igual nivel que aquellas actualmente en vigor en caso de vulneración de otros derechos fundamentales. Del mismo modo, y siguiendo la práctica general en la materia ya adoptada previamente con otros instrumentos internacionales, como es la Directiva de Datos Abiertos y la reutilización de la información del sector público (RISP), España ha incluido reservas y declaraciones en el convenio que limitan el acceso a información que proviene de la Administración de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. 

No cabe duda de que aún queda un largo camino por recorrer para que el derecho de acceso a la información sea reconocido y considerado un derecho fundamental en pie de igualdad con cualquier otro derecho fundamental, no obstante, la entrada en vigor del CADP supone un paso adelante en ese camino. 

Fuentes:

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El Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible hace público el Informe sobre el impacto de la información coproducida por IGN y CNIG, elaborado por ASEDIE.

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