Reglamento sobre la Europa Interoperable. Posición común de los Estados Miembros.

El pasado 6 de octubre de 2023 los representantes de los Estados Miembros (EM) alcanzaban una posición común respecto a la propuesta de Reglamento sobre la Europa Interoperable, lo cual abre la puerta para que la presidencia española ponga en marcha los “diálogos tripartitos” (Consejo de la UE, Parlamento Europeo y Comisión Europea), siguiente paso en el proceso de convertir la propuesta en verdadera legislación europea.

El Reglamento sobre la Europa Interoperable pretende profundizar en el intercambio de capacidades y conocimientos, promover la innovación y mejorar la eficiencia de la cooperación y la coordinación en materia de interoperabilidad que ya se vienen desarrollando dentro del actual Marco Europeo de Interoperabilidad (no vinculante). El nuevo marco propuesto para una Europa Interoperable busca eliminar los obstáculos que las fronteras y las diferencias sectoriales organizativas entre EM generan a la prestación de servicios públicos transfronterizos y crear servicios públicos digitales altamente interconectados y centrados en los usuarios. De esta manera, ciudadanos y empresas ahorrarán tiempo y dinero y los EM darán un nuevo impulso a la transformación digital.

Para alcanzar estos ambiciosos objetivos, la propuesta prevé la creación de un marco de gobernanza en varios niveles encabezado por el “Comité de la Europa Interoperable” y destinado a favorecer la creación de un “ecosistema de soluciones de interoperabilidad compartidas” en el sector público de la UE (en palabras del Consejo de la UE). Para ello, la propuesta hace hincapié en la colaboración de las administraciones públicas para alcanzar soluciones comunes, reutilizarlas y crear valor añadido a través del “Portal de la Europa Interoperable”.

En su posición común, el Consejo de la UE apoyaba los elementos claves de la propuesta de la Comisión, mientras que abogaba por un papel más predominante del Comité de la Europa Interoperable, una definición más clara del ámbito de aplicación del Reglamento y de los objetivos y condiciones de la evaluación obligatoria de la interoperabilidad, así como llamaba la atención sobre la necesidad de coherencia de contenido del Reglamento sobre la Europa Interoperable con el Reglamento de Inteligencia Artificial y el Reglamento General de Protección de datos.

 

Fuentes:
Consejo de la Unión Europea. (2023, octubre 6). Reglamento sobre la Europa Interoperable: los Estados miembros acuerdan una posición común para prestar servicios públicos digitales más eficientes en toda la UE. Consejo Europeo / Consejo de la Unión Europea. https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2023/10/06/interoperable-europe-act-member-states-agree-common-position-to-deliver-more-efficient-digital-public-services-across-the-eu/

Gaukema, L. (2023, 11 octubre). Interoperable Europe Act enters final legislative stage! Joinup. https://joinup.ec.europa.eu/interoperable-europe/news/interoperable-europe-act-enters-final-legislative-stage?etrans=es

Consejo de la Unión Europea. (2023, 2 junio). Reglamento por el que se establecen medidas fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) (informe de la situación del Consejo, 2.6.2023). En Consejo de la Unión Europea (N.o 14973/22). https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9110-2023-INIT/es/pdf

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